MUSEO VIRTUAL DE

 

HISTORIA DE LA MASONERÍA

 

    

REGLAMENTOS DE LA GRAN LOGIA DE LONDRES (1721)

  

Compañía de masones de Londres

           
 

 

 

REGLAMENTOS GENERALES, compilados primeramente por el señor George Payne, en el año 1720 cuando era Gran Maestre y aprobados por la Gran Logia en la fiesta de San Juan Bautista del año 1721, en la Sala de los Papeleros de Londres; cuando el muy noble príncipe Juan, duque de Montagu, fue elegido por unanimidad nuestro Gran Maestre para el año siguiente, el cual escogió al doctor en Medicina John Beal como su Gran Maestre Adjunto; y los señores Josiah Villenean y Thomas Morris jr. fueron elegidos por la logia como Grandes Vigilantes. Y ahora, por orden de nuestro muy venerable Gran Maestre Montagu, el autor de este libro ha comparado estos Reglamentos con los antiguos archivos e inmemoriales usos de la Fraternidad, y los ha adaptado a ellos, y los ha elaborado según este nuevo método, con varias explicaciones adecuadas, para uso de las logias de Londres y Westminster.

 I.- El Gran Maestre, o su Adjunto, tiene autoridad y derecho, no solamente de asistir a cualquier verdadera Logia sino también de presidirla dondequiera que el se encuentre, con el Maestro de la logia a su izquierda; y de ordenar a sus Grandes Vigilantes que le acompañen, los cuales no deberán actuar en las logias particulares como Vigilantes, sino en presencia del Gran Maestre y por su orden; porque allí el Gran Maestre podrá ordenar a los Vigilantes de la Logia o a cualesquiera otros Hermanos que desee que le asistan y actúen como sus Vigilantes interinos.

 II.- El Maestro de una logia particular tiene derecho y autoridad para convocar a capitulo a los miembros de su logia según su voluntad con motivo de cualquier urgencia o incidencia así como para designar el tiempo y lugar para las reuniones usuales. Y en caso de enfermedad, muerte o ausencia necesaria del Maestro el Vigilante más antiguo actuará como Maestro interino si no está presente algún Hermano que haya sido Maestro de esa logia anteriormente; porque en ese caso autoridad del Maestro ausente recae en el ultimo Maestro presente; aunque no puede actuar hasta que el Vigilante más antiguo haya reunido a la logia o en su ausencia el Vigilante más moderno.

 III.- El Maestro de cada logia particular, o uno de los Vigilantes, o cualquier otro Hermano por su orden, guardará un Libro con las reglas particulares, los nombres de los miembros, con una lista de las logias de la ciudad y el tiempo y lugar usuales donde se reúnen, y todos los trabajos que conviene escribir

 IV.- Ninguna logia iniciará a más de cinco nuevos Hermanos de una vez, ni a hombre alguno menor de veinticinco años ni a hombre sujeto a servidumbre, a no ser mediante dispensa del Gran Maestre o su Adjunto.

 V.- Ningún hombre será admitido como miembro de una logia particular sin previo aviso de un mes comunicado a misma logia para realizar la debida investigación sobre la reputación y capacidad del candidato, salvo la dispensa indicada arriba.

 VI.- Pero nadie podrá ingresar en una logia particular o admitido como miembro de ella sin el consentimiento unánime de todos los miembros de la logia que estén presentes cuando sea presentado el candidato, y su consentimiento sea formalmente solicitado por el Maestro; y habrán de manifestar asentimiento o disentimiento de forma prudente, ya tacita formalmente pero por unanimidad. Este privilegio no es sometido a dispensa porque los miembros de una logia particular son los mejores jueces para el caso; y si se les impone un miembro inconveniente podría destruir su armonía o perjudicar a su libertad e incluso romper y dispersar la logia lo cual debe ser evitado por todos los buenos y leales Hermanos.

 VII.- Cada nuevo Hermano en su iniciación debe revestir y decorar la logia - en presencia de todos los Hermanos - y depositar alguna cantidad para el socorro de los Hermanos indigentes y venidos a menos, según la voluntad del candidato, por encima de la pequeña contribución determinada por las reglas de esa logia particular; esa caridad será entregada al Maestro o Vigilante o al Cajero si los miembros creen apropiado elegir uno. 

El candidato prometerá solemnemente someterse a las Constituciones, las Obligaciones y los Reglamentos, y a los demás buenos usos que le sean intimados en tiempo y lugar conveniente.

 VIII.- Ningún grupo o conjunto de Hermanos se retirará o separará de la logia en la que han sido iniciados o en la que fueron después admitidos como miembros a no ser que la logia se haga demasiado numerosa y ni siquiera entonces sin dispensa del Gran Maestre o su Adjunto. Y cuando se separen de esta forma, deben inmediatamente unirse a otra logia que sea de su agrado con el consentimiento unánime de la otra logia a la que se marchan; o bien deberán obtener del Gran Maestre la patente para unirse en la formación de una nueva logia.

 Si un grupo o conjunto de Masones toman sobre si la formación de una logia nueva sin la patente del Gran Maestre, las logias regulares no les reconocerán ni les considerarán como Hermanos auténticos y debidamente formados, ni aprobaran sus actas y hechos; sino que deberán tratarles como rebeldes, hasta que se humillen como ordenará el Gran Maestre según su prudencia; y hasta que les conceda la patente que lo signifique a las otras logias, como es costumbre cuando una logia se registra en la lista de logias.

 IX.- Pero si un Hermano se comporta tan mal como para provocar el disgusto de su logia deberá ser amonestado dos veces por el Maestro o los Vigilantes en logia formada; y si no domina su imprudencia ni se somete obedientemente a la advertencia de los Hermanos y evita lo que les ha ofendido, se le tratará de acuerdo a las reglas particulares de esa logia o bien de igual manera en la asamblea trimestral de la Gran Logia según la prudencia de esta; para lo cual se podrá redactar después una nueva regla.

 X.- La mayoría de cada logia particular, una vez congregada, tendrá el privilegio de dar instrucciones a su Maestro y Vigilantes antes de la reunión del Gran Capítulo o Gran Logia, con motivo de las tres asambleas trimestrales que se mencionan y también antes de la reunión anual de la Gran Logia; porque su Maestro y Vigilantes son los representantes de la logia y se supone que hablan en nombre de ella.

 XI.- Todas las logias particulares deben observar los mismos usos en cuanto sea posible; para ello, y para fomentar un buen entendimiento entre los francmasones, algunos miembros de cada logia recibirán el encargo de visitar las demás logias con la frecuencia que se juzgue conveniente.

 XII.- La Gran Logia consiste y está formada por los Maestros y Vigilantes de todas las logias regulares particulares registradas, con el Gran Maestre a su cabeza y su Adjunto a la izquierda y los Grandes Vigilantes en sus lugares apropiados; y debe celebrar una tenida (communication) trimestral en las fiestas de San Miguel, Navidad y el Día de la Señora (Anunciación) en algún lugar conveniente, que el Gran Maestre fijará, en el que ningún Hermano estará presente si no es miembro, sin una dispensa; y mientras asiste no se le permitirá votar ni siquiera dar su opinión sin permiso pedido y otorgado por la Gran Logia a no ser que lo solicite debidamente la propia Logia.

 Todos los asuntos se determinarán en la Gran Logia por mayoría de votos; cada miembro tendrá un voto y el Gran Maestre dos, a no ser que la dicha Logia deje algún asunto particular en manos del Gran Maestre para mayor rapidez.

 XIII.- En la tenida trimestral susodicha todos los asuntos que conciernen a la Fraternidad en general, o a las logias particulares o a cada uno de los Hermanos deberán debatirse y decidirse de forma tranquila y madura. Entonces será cuando los aprendices deberán admitirse como maestros y compañeros salvo dispensa. Allí también todas las diferencias que no hayan podido solventarse en privado ni por una logia particular deben seriamente considerarse y decidirse. Y si algún Hermano se cree agraviado por la decisión de ese consejo puede apelar a la siguiente reunión anual de la Gran Logia y entregar su apelación al Gran Maestre o a su Adjunto o al Gran Vigilante.

 Allí también el Maestro o el Vigilante de cada logia particular deberá traer y exhibir la lista de los miembros que han sido iniciados o incluso admitidos en esa logia particular después de la última tenida general de la Gran Logia. Y habrá un libro guardado por el Gran Maestre o su Adjunto o mejor por algún Hermano al que la Gran Logia nombrará Secretario, donde estarán registradas todas las Logias con sus tiempos y lugares usuales de formación (reunión) y los nombres de todos los miembros de cada logia que conviene escribir.

 También consideraran el método más prudente y eficaz de reunir y disponer las cantidades que serán entregadas o guardadas para donaciones de caridad, solamente para el socorro de cualquier Hermano leal que haya caído en la pobreza o venido a menos y a nadie más. Pero cada logia particular distribuirá sus propias donaciones de caridad a los Hermanos pobres, según sus reglas especiales, hasta que se convenga por todas las logias (en una nueva reglamentación) entregar las caridades recogidas por ellas a la Gran Logia en las tenidas trimestrales o anual, para constituir un fondo común para ello, con destino al socorro más generoso a los Hermanos pobres.

 Designarán también a un Tesorero, un Hermano de excelente fortuna que será miembro de la Gran Logia en virtud de su oficio y estará siempre presente; y tendrá capacidad para proponer a la Gran Logia cualquier asunto, especialmente los que se refieran a su oficio. A él se confiará todo el dinero recaudado para caridad, o para cualquier otro uso de la Gran Logia, todo lo cual registrará en un libro con los respectivos fines y usos a los que se destinen las diversas sumas; y gastará o desembolsará tales sumas mediante orden certificada y firmada, como acordará después la Gran Logia en la nueva reglamentación. Pero no votará en la elección de Gran Maestre o de Vigilante, aunque sí en cualquier otra deliberación. De manera semejante el Secretario será miembro de la Gran Logia en virtud de su oficio y votará en todos los asuntos excepto en la elección de Gran Maestre y Vigilantes.

 El Tesorero y el Secretario tendrán cada uno de ellos un ayudante (Clerk) que debe ser Hermano y Compañero, pero nunca será miembro de la Gran Logia ni hablará en ella sin que le sea permitido o solicitado.

 El Gran Maestre o su Adjunto tendrán siempre mando sobre el Tesorero y el Secretario, con sus ayudantes y libros, para supervisar la marcha de los asuntos y para conocer lo que sea conveniente hacer en cada ocasión que pueda sobrevenir.

 Otro Hermano (que deberá ser un Compañero) será nombrado para ocuparse de la puerta de la Gran Logia, pero no será miembro de ella.

 Pero estos oficios podrán ser explicados con más detalle mediante una nueva reglamentación, cuando la necesidad y urgencia surjan más que ahora en la Fraternidad.

 XIV. - Si en cualquier reunión de Gran Logia establecida u ocasional, trimestral o anual, el Gran Maestre y su Adjunto estuvieran ausentes, el Maestro asistente de una logia, que sea el Francmasón más antiguo, tomará la cátedra y presidirá como Gran Maestre interino y será investido con todo su poder y honor durante ese tiempo supuesto que no esté presente un Hermano que haya sido antes Gran Maestre o Gran Maestre Adjunto porque el último Gran Maestre presente o el último Adjunto tendrán siempre el derecho de ocupar el lugar en ausencia del actual Gran Maestre o su Adjunto.

 XV.- En la Gran Logia nadie podrá actuar como Vigilante sino los mismos Grandes Vigilantes si están presentes; y si están ausentes, el Gran Maestre o la persona que preside en su lugar designará qué Vigilantes de logias particulares actúen como Grandes Vigilantes interinos, cargos que deberán ser cubiertos por dos Compañeros de la misma logia llamados para actuar o enviados para ello por el maestro particular; si lo hubieran omitido entonces serán llamados por el Gran Maestre de forma que la Gran Logia esté siempre completa.

 XVI.- Los Grandes Vigilantes, o cualesquiera otros, deberán primero aconsejarse del Adjunto sobre los asuntos de la logia o de los Hermanos y no recurrir al Gran Maestre sin que lo sepa el Adjunto, a menos que éste rehúse dar consejo en algún asunto necesario; en tal caso, cuando surja una diferencia entre el Adjunto y los Grandes Vigilantes u otros Hermanos, las dos partes deberán concertarse para acudir al Gran Maestre que puede fácilmente decidir la controversia y solventar la diferencia en virtud de su gran autoridad.

 XVII.- Si el Gran Maestre Adjunto está enfermo o se ausenta por necesidad, el Gran Maestre puede escoger al Compañero que prefiera para ser Adjunto interino. Pero quien es elegido Adjunto en la Gran Logia y los Grandes Vigilantes también no pueden ser exonerados sin que la causa parezca clara a la mayoría de la Gran Logia; y el Gran Maestre, si se siente a disgusto, puede convocar a la Gran Logia para proponer ante ella la causa y para conseguir su consejo y acuerdo; en tal caso la mayoría de la Gran Logia, si no pueden reconciliar al Gran Maestre y a su Adjunto o sus Vigilantes deben ponerse de acuerdo en permitir al Gran Maestre que destituya al Adjunto y a los Grandes Vigilantes y que escoja otro Adjunto inmediatamente; la Gran Logia elegirá otros Vigilantes de forma que se preserven la armonía y la paz.

 XVIII.- Si el Gran Maestre abusa de su poder y se hace indigno de la obediencia y sujeción de las logias, será tratado de la forma que se convendrá en una nueva reglamentación porque hasta ahora la antigua Fraternidad no ha tenido ocasión para ello ya que todos sus anteriores Grandes Maestres se han mostrado dignos de este honorable cargo.

 XIX.- El Gran Maestre, con su Adjunto y Vigilantes, deberán, á menos una vez, visitar las logias de la ciudad durante su maestrazgo.

 XX.- Si el Gran Maestre fallece durante su maestrazgo o por enfermedad, o por encontrarse en ultramar, o por cualquier otro motivo se hace incapaz de desempeñar su cargo, el Adjunto, o en su ausencia el Gran Vigilante más antiguo, o en su ausencia el más moderno, o en su ausencia cualesquiera tres Maestros de logia que estén presentes se unirán para convocar la Gran Logia inmediatamente para advertir sobre tal suceso y para enviar a dos de ellos con el fin de invitar al último Gran Maestre que reasuma su cargo, que ahora revierte sobre él; pero si rehúsa, entonces deberá ocuparlo el anterior y así hacia atrás. Pero si no se encontrase a ningún Gran Maestre anterior entonces el Adjunto actuará como titular hasta que sea elegido otro y si no hay adjunto, entonces el Maestro de más edad.

 XXI.- Los Hermanos de todas las logias de Londres, Westminster y sus alrededores se reunirán en comunicación (tenida) anual en un lugar apropiado y en la fiesta de San Juan Bautista o si no en la de San Juan Evangelista, como la Gran Logia crea conveniente en una nueva reglamentación; en los años anteriores la reunión se ha hecho en el día de San Juan Bautista; siempre que la mayoría de los Maestros y Vigilantes, con el Gran Maestre, su Adjunto y sus Vigilantes, así lo convengan en su reunión trimestral tres meses antes que haya Fiesta y se reúna la asamblea general de todos los Hermanos. Porque si el Gran Maestre o la mayoría de los Maestros particulares están en contra, se prescindirá temporalmente del asunto.

 Pero vaya a celebrarse o no una Fiesta de todos los Hermanos, la Gran Logia deberá reunirse de forma conveniente una vez al año en el día de San Juan o si cae en domingo al día siguiente, para escoger anualmente al nuevo Gran Maestre, su Adjunto y Vigilantes.

 XXII.- Si se cree conveniente y el Gran Maestre, con la mayoría de los Maestros y Vigilantes acuerdan celebrar una Gran Fiesta según la antigua y loable costumbre de los Masones, entonces los Grandes Vigilantes se ocuparan de preparar las invitaciones, con el sello del Gran Maestre, repartirlas, recaudar el dinero correspondiente, comprar lo necesario para la Fiesta, encontrar un apropiado y conveniente lugar y cualquier otra cosa que concierna a la celebración.

 Pero para descargar de trabajo a los dos Vigilantes y favorecer la rapidez y seguridad de las operaciones, el Gran Maestre o su Adjunto tendrán poder para designar un cierto número de Camareros (stewards) como su Honor lo crea conveniente, para actuar en colaboración con los dos Vigilantes. Todo lo relativo a  la Fiesta se decidirá entre ellos por mayoría de votos, salvo si el Gran Maestre o su Adjunto interviene para alguna instrucción o nombramiento particular.

 XXIII.- Los Vigilantes y Camareros asistirán, a su debido tiempo, al Gran Maestre y a su Adjunto para orientación y órdenes sobre los preparativos pero si Su Excelencia y su Adjunto están enfermos o ausentes por necesidad, llamarán conjuntamente a los Maestros y Vigilantes de las Logias para que se reúnan a comunicar sus consejos y órdenes; o bien tomarán todo el asunto en sus propias manos y lo harán lo mejor que puedan.

 Los Grandes Vigilantes y los Camareros deberán rendir cuentas de todo el dinero que reciban o gasten a la Gran Logia después de la cena o cuando la Gran Logia esté dispuesta a recibir las cuentas.

 Si al Gran Maestre le parece bien podrá a su debido tiempo convocar a todos los Maestros y Vigilantes de las Logias para consultar con ellos sobre la realización de la Gran Fiesta y sobre cualquier incidencia o accidente que a ella se refiera, que pueda requerir ese consejo; o bien tomar sobre sí todo el asunto.

 XXIV.- Los Maestros de las Logias designarán a un experimentado y discreto Compañero de su logia para que se incorpore a una Comisión, a un miembro por logia, que se reunirá para recibir, en alguna habitación conveniente, a cada persona que traiga una invitación; y tendrán poder para interrogarle, si lo creen conveniente, antes de admitirle o rechazarle si ven causa para ello. Con tal que no expulsen a nadie antes de informar a todos los Hermanos que se encuentren dentro sobre el motivo para ello, para evitar equivocaciones; de forma que ningún Hermano auténtico sea excluido y ningún falso Hermano o simple pretendiente sea admitido. Esta Comisión deberá reunirse desde muy temprano en el día de San Juan en el lugar fijado, antes de que aparezca alguien con invitación.

 XXV.- El Gran Maestre designará dos o más Hermanos de fiar para que actúen como Porteros o celadores de las puertas que también deberán llegar temprano al lugar, por varias buenas razones; y que estarán a las órdenes de la Comisión.

 XXVI.- El Gran Maestre o los Camareros designarán previamente al número de Hermanos que crean conveniente para servir a la mesa; y pueden recabar la opinión de los Maestros y Vigilantes de las logias sobre las personas más adecuadas o pueden asignarlas por recomendación de ellos; porque nadie debe servir en esta fiesta si no es Francmasón aceptado, para que la Comunicación sea armoniosa.

 XXVIII.- Todos los miembros de la Gran Logia deben estar en el lugar mucho antes de la Cena, con el Gran Maestre o su Adjunto a la cabeza, que harán un aparte y se constituirán.

 Y esto se hará en orden:

 Recibir cualquier apelación debidamente prevista, como antes se ha reglamentado, de forma que el apelante sea oído y el asunto sea amigablemente decidido antes de la cena, si es posible; pero si no lo es puede retrasarse hasta que se elija al nuevo Gran Maestre; y si no puede decidirse después de la cena puede retrasarse y entregarse a una comisión particular que resolverá tranquilamente e informará a la nueva comunicación (tenida) trimestral de forma que el amor fraternal sea preservado. 

Para evitar toda diferencia o disgusto que pueda surgir en la Fiesta; para que no se produzca interrupción en la armonía y placer del acontecimiento.

 Para consultar todo lo que pueda referirse a la decencia y solemnidad de la Gran Asamblea y para evitar cualquier indecencia y malas maneras ya que la Asamblea está mezclada.

 Para aceptar y considerar cualquier buena moción o cualquier importante asunto que sea aducido por las logias particulares mediante sus representantes, los varios Maestros y Vigilantes.

 XXVIII.- Una vez discutidos esos asuntos el Gran Maestre y su Adjunto, los Grandes Vigilantes o los Camareros, el Secretario, el Tesorero, sus ayudantes y cualquier otra persona se retirarán y dejarán a los Maestros y Vigilantes de las logias particulares solos, para que consulten amigablemente sobre la elección de un nuevo Gran Maestre o sobre la continuidad del actual, si no lo han hecho en el día anterior; y si están unánimes en la continuidad del actual Gran Maestre, Su Excelencia debe ser llamado y humildemente rogado que haga a la Fraternidad el honor de regirla durante el año siguiente. Y después de la cena será conocido si acepta o no; porque esto no debe revelarse sino en el momento de la elección.

 XXIX.- Entonces los Maestros y Vigilantes y todos los Hermanos pueden conversar mezclados o distribuirse en grupos como deseen hasta que llegue la hora de la cena, cuando cada Hermano tome su asiento en la mesa.

 XXX.- Algún tiempo después de la cena se forma la Gran Logia no en retiro sino en presencia de todos los Hermanos que aún no son miembros de ella y que por consiguiente no deben hablar hasta que se les pida y permita.

 XXXI.- Si el Gran Maestre del año anterior ha consentido con los Maestros y los Vigilantes en privado, antes de la cena, en continuar para el año siguiente entonces uno de los miembros de la Gran Logia, encargado para tal fin, explicará a todos los Hermanos el buen gobierno de Su Excelencia etc., y volviéndose a él le pedirá humildemente en nombre de la Gran Logia que haga a la Fraternidad el gran honor (si es nacido noble, si no, la gran amabilidad) de continuar como su Gran Maestre para el año siguiente. Y si Su Excelencia declara su consentimiento mediante una inclinación o discurso, como desee, el miembro encargado de la Gran Logia le proclamará Gran Maestre y todos los miembros de la Logia le saludarán en forma debida. Y todos los Hermanos tendrán permiso durante cinco minutos para declarar su satisfacción, agrado y felicitación.

 XXXII.- Pero si los Maestros y los Vigilantes no han deseado en conversación privada, en este día antes de la cena o en la víspera, que el último Gran Maestre continúe en su maestrazgo durante otro año, o si él, cuando se lo propongan, no hubiera consentido, entonces el último Gran Maestre deberá nombrar su sucesor para el año siguiente el cual, si es aprobado unánimemente por la Gran Logia y está presente, será proclamado, saludado y felicitado como nuevo Gran Maestre como arriba se ha indicado, e inmediatamente instalado por el anterior Gran Maestre de acuerdo con la costumbre.

 XXXIII.- Pero si el nombramiento no se aprueba unánimemente el nuevo Gran Maestre será elegido inmediatamente por escrutinio, de forma que cada Maestro o Vigilante escriba el nombre de su candidato y el último Gran Maestre también; y el hombre cuyo nombre sea sacado el primero por el Gran Maestre saliente, accidentalmente o por azar, será Gran Maestre para el año siguiente y si está presente será proclamado, saludado y felicitado como se acaba de indicar e instalado inmediatamente por el último Gran Maestre de acuerdo con la costumbre.

 XXXIV.- El último Gran Maestre así reelegido o el nuevo Gran Maestre así instalado designará entonces y nombrará a su Gran Maestre Adjunto, o bien al anterior o uno nuevo, que también será proclamado, saludado y felicitado como arriba se indica.

 El Gran Maestre nombrará también a los nuevos Grandes Vigilantes, y si son aprobados unánimemente por la Gran Logia, serán proclamados, saludados y felicitados como arriba se indica; pero si no, serán elegidos por escrutinio de la misma forma que el Gran Maestre. También los Vigilantes de las logias privadas se elegirán por escrutinio en cada logia si los miembros de cada una no están de acuerdo con la designación hecha por el Maestro.

 XXXV.- Pero si el Hermano a quien el actual Gran Maestre nombre por sucesor, o al que la mayoría de la Gran Logia escoja por escrutinio, está ausente de la Gran Fiesta por enfermedad u otra razón inevitable, no podrá ser proclamado como nuevo Gran Maestre a menos que el antiguo Gran Maestre o algunos de los Maestros y Vigilantes de la Gran Logia, puedan garantizar que tal persona, así nombrada o elegida, aceptará prestamente el indicado cargo; en ese caso el antiguo Gran Maestre actuará como procurador y nombrará á Adjunto y a los Vigilantes en nombre del designado, y también en su nombre recibirá el usual honor, homenaje y felicitación.

 XXXVI.- Entonces el Gran Maestre permitirá a cualquier Hermano, Compañero o Aprendiz, que hable, dirigiendo su discurso a Su Excelencia, o que haga alguna moción para el bien de la Fraternidad, que o bien será considerada inmediatamente y decidida o bien aplazada para consideración de la Gran Logia en su siguiente asamblea, establecida u ocasional. Cuando esto haya terminado,

 XXXVII.- El Gran Maestre o su Adjunto, o algún Hermano nombrado por él, dirigirá una arenga a todos los Hermanos y les dará buen consejo. Y finalmente, después de otros trabajos que no pueden escribirse en lengua alguna, los Hermanos podrán marcharse o quedarse allí, como les plazca.

 XXXVIII.- Cada sesión anual de la Gran Logia tiene poder inherente y autoridad para hacer nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta antigua Fraternidad. Esto a condición de que siempre las viejas Señales (Landmarks) sean cuidadosamente preservadas, y que tales alteraciones y nuevas reglamentaciones sean propuestas y convenidas en la tercera asamblea trimestral precedente a la Gran Fiesta Anual, y que sean ofrecidas a la consideración de todos los Hermanos, incluso el mas joven de los aprendices antes de la cena, por escrito; siendo absolutamente necesaria la aprobación y consentimiento de la mayoría de todos los Hermanos presentes para que las propuestas sean vinculantes y obligatorias.

 Estas reglamentaciones han de ser solemnemente reclamadas después de la cena, luego de la instalación del nuevo Gran Maestre, como ha sucedido con estos Reglamentos, cuando fueron propuestos por la Gran Logia a unos ciento cincuenta Hermanos en la fiesta de San Juan Bautista de 1721.

  

COMENTARIO

 

Los Reglamentos Generales fueron compilados y revisados por George Payne, Gran Maestre en 1720 cuando efectuó la compilación. Aunque se le considera el autor de los Reglamentos, dado que el pastor Anderson intervino también en ellos, los historiadores masónicos no son capaces de discernir la intervención de Payne y la de Anderson.

Los Reglamentos Generales constan de 39 artículos en los que se describe la estructura y funcionamiento de las logias y la Gran Logia, la distribución, funciones y elección de los cargos y la vida masónica formal en suma.

 

 

        
  

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