REGLAMENTOS DE LA GRAN LOGIA DE
LONDRES (1721)
Compañía de masones
de Londres
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REGLAMENTOS GENERALES, compilados
primeramente por el señor George Payne, en el año 1720 cuando era
Gran Maestre y aprobados por la Gran Logia en la fiesta de San
Juan Bautista del año 1721, en la Sala de los Papeleros de
Londres; cuando el muy noble príncipe Juan, duque de Montagu, fue
elegido por unanimidad nuestro Gran Maestre para el año siguiente,
el cual escogió al doctor en Medicina John Beal como su Gran
Maestre Adjunto; y los señores Josiah Villenean y Thomas Morris jr.
fueron elegidos por la logia como Grandes Vigilantes. Y ahora, por
orden de nuestro muy venerable Gran Maestre Montagu, el autor de
este libro ha comparado estos Reglamentos con los antiguos
archivos e inmemoriales usos de la Fraternidad, y los ha adaptado
a ellos, y los ha elaborado según este nuevo método, con varias
explicaciones adecuadas, para uso de las logias de Londres y
Westminster.
I.- El Gran Maestre, o su Adjunto,
tiene autoridad y derecho, no solamente de asistir a cualquier
verdadera Logia sino también de presidirla dondequiera que el se
encuentre, con el Maestro de la logia a su izquierda; y de ordenar
a sus Grandes Vigilantes que le acompañen, los cuales no deberán
actuar en las logias particulares como Vigilantes, sino en
presencia del Gran Maestre y por su orden; porque allí el Gran
Maestre podrá ordenar a los Vigilantes de la Logia o a
cualesquiera otros Hermanos que desee que le asistan y actúen como
sus Vigilantes interinos.
II.- El Maestro de una logia
particular tiene derecho y autoridad para convocar a capitulo a
los miembros de su logia según su voluntad con motivo de cualquier
urgencia o incidencia así como para designar el tiempo y lugar
para las reuniones usuales. Y en caso de enfermedad, muerte o
ausencia necesaria del Maestro el Vigilante más antiguo actuará
como Maestro interino si no está presente algún Hermano que haya
sido Maestro de esa logia anteriormente; porque en ese caso
autoridad del Maestro ausente recae en el ultimo Maestro presente;
aunque no puede actuar hasta que el Vigilante más antiguo haya
reunido a la logia o en su ausencia el Vigilante más moderno.
III.- El Maestro de cada logia
particular, o uno de los Vigilantes, o cualquier otro Hermano por
su orden, guardará un Libro con las reglas particulares, los
nombres de los miembros, con una lista de las logias de la ciudad
y el tiempo y lugar usuales donde se reúnen, y todos los trabajos
que conviene escribir
IV.- Ninguna logia iniciará a más
de cinco nuevos Hermanos de una vez, ni a hombre alguno menor de
veinticinco años ni a hombre sujeto a servidumbre, a no ser
mediante dispensa del Gran Maestre o su Adjunto.
V.- Ningún hombre será admitido
como miembro de una logia particular sin previo aviso de un mes
comunicado a misma logia para realizar la debida investigación
sobre la reputación y capacidad del candidato, salvo la dispensa
indicada arriba.
VI.- Pero nadie podrá ingresar en
una logia particular o admitido como miembro de ella sin el
consentimiento unánime de todos los miembros de la logia que estén
presentes cuando sea presentado el candidato, y su consentimiento
sea formalmente solicitado por el Maestro; y habrán de manifestar
asentimiento o disentimiento de forma prudente, ya tacita
formalmente pero por unanimidad. Este privilegio no es sometido a
dispensa porque los miembros de una logia particular son los
mejores jueces para el caso; y si se les impone un miembro
inconveniente podría destruir su armonía o perjudicar a su
libertad e incluso romper y dispersar la logia lo cual debe ser
evitado por todos los buenos y leales Hermanos.
VII.- Cada nuevo Hermano en su
iniciación debe revestir y decorar la logia - en presencia de
todos los Hermanos - y depositar alguna cantidad para el socorro
de los Hermanos indigentes y venidos a menos, según la voluntad
del candidato, por encima de la pequeña contribución determinada
por las reglas de esa logia particular; esa caridad será entregada
al Maestro o Vigilante o al Cajero si los miembros creen apropiado
elegir uno.
El candidato prometerá
solemnemente someterse a las Constituciones, las Obligaciones y
los Reglamentos, y a los demás buenos usos que le sean intimados
en tiempo y lugar conveniente.
VIII.- Ningún grupo o conjunto de
Hermanos se retirará o separará de la logia en la que han sido
iniciados o en la que fueron después admitidos como miembros a no
ser que la logia se haga demasiado numerosa y ni siquiera entonces
sin dispensa del Gran Maestre o su Adjunto. Y cuando se separen de
esta forma, deben inmediatamente unirse a otra logia que sea de su
agrado con el consentimiento unánime de la otra logia a la que se
marchan; o bien deberán obtener del Gran Maestre la patente para
unirse en la formación de una nueva logia.
Si un grupo o conjunto de Masones
toman sobre si la formación de una logia nueva sin la patente del
Gran Maestre, las logias regulares no les reconocerán ni les
considerarán como Hermanos auténticos y debidamente formados, ni
aprobaran sus actas y hechos; sino que deberán tratarles como
rebeldes, hasta que se humillen como ordenará el Gran Maestre
según su prudencia; y hasta que les conceda la patente que lo
signifique a las otras logias, como es costumbre cuando una logia
se registra en la lista de logias.
IX.- Pero si un Hermano se
comporta tan mal como para provocar el disgusto de su logia deberá
ser amonestado dos veces por el Maestro o los Vigilantes en logia
formada; y si no domina su imprudencia ni se somete obedientemente
a la advertencia de los Hermanos y evita lo que les ha ofendido,
se le tratará de acuerdo a las reglas particulares de esa logia o
bien de igual manera en la asamblea trimestral de la Gran Logia
según la prudencia de esta; para lo cual se podrá redactar después
una nueva regla.
X.- La mayoría de cada logia
particular, una vez congregada, tendrá el privilegio de dar
instrucciones a su Maestro y Vigilantes antes de la reunión del
Gran Capítulo o Gran Logia, con motivo de las tres asambleas
trimestrales que se mencionan y también antes de la reunión anual
de la Gran Logia; porque su Maestro y Vigilantes son los
representantes de la logia y se supone que hablan en nombre de
ella.
XI.- Todas las logias particulares
deben observar los mismos usos en cuanto sea posible; para ello, y
para fomentar un buen entendimiento entre los francmasones,
algunos miembros de cada logia recibirán el encargo de visitar las
demás logias con la frecuencia que se juzgue conveniente.
XII.- La Gran Logia consiste y
está formada por los Maestros y Vigilantes de todas las logias
regulares particulares registradas, con el Gran Maestre a su
cabeza y su Adjunto a la izquierda y los Grandes Vigilantes en sus
lugares apropiados; y debe celebrar una tenida (communication)
trimestral en las fiestas de San Miguel, Navidad y el Día de la
Señora (Anunciación) en algún lugar conveniente, que el Gran
Maestre fijará, en el que ningún Hermano estará presente si no es
miembro, sin una dispensa; y mientras asiste no se le permitirá
votar ni siquiera dar su opinión sin permiso pedido y otorgado por
la Gran Logia a no ser que lo solicite debidamente la propia
Logia.
Todos los asuntos se determinarán
en la Gran Logia por mayoría de votos; cada miembro tendrá un voto
y el Gran Maestre dos, a no ser que la dicha Logia deje algún
asunto particular en manos del Gran Maestre para mayor rapidez.
XIII.- En la tenida trimestral
susodicha todos los asuntos que conciernen a la Fraternidad en
general, o a las logias particulares o a cada uno de los Hermanos
deberán debatirse y decidirse de forma tranquila y madura.
Entonces será cuando los aprendices deberán admitirse como
maestros y compañeros salvo dispensa. Allí también todas las
diferencias que no hayan podido solventarse en privado ni por una
logia particular deben seriamente considerarse y decidirse. Y si
algún Hermano se cree agraviado por la decisión de ese consejo
puede apelar a la siguiente reunión anual de la Gran Logia y
entregar su apelación al Gran Maestre o a su Adjunto o al Gran
Vigilante.
Allí también el Maestro o el
Vigilante de cada logia particular deberá traer y exhibir la lista
de los miembros que han sido iniciados o incluso admitidos en esa
logia particular después de la última tenida general de la Gran
Logia. Y habrá un libro guardado por el Gran Maestre o su Adjunto
o mejor por algún Hermano al que la Gran Logia nombrará
Secretario, donde estarán registradas todas las Logias con sus
tiempos y lugares usuales de formación (reunión) y los nombres de
todos los miembros de cada logia que conviene escribir.
También consideraran el método más
prudente y eficaz de reunir y disponer las cantidades que serán
entregadas o guardadas para donaciones de caridad, solamente para
el socorro de cualquier Hermano leal que haya caído en la pobreza
o venido a menos y a nadie más. Pero cada logia particular
distribuirá sus propias donaciones de caridad a los Hermanos
pobres, según sus reglas especiales, hasta que se convenga por
todas las logias (en una nueva reglamentación) entregar las
caridades recogidas por ellas a la Gran Logia en las tenidas
trimestrales o anual, para constituir un fondo común para ello,
con destino al socorro más generoso a los Hermanos pobres.
Designarán también a un Tesorero,
un Hermano de excelente fortuna que será miembro de la Gran Logia
en virtud de su oficio y estará siempre presente; y tendrá
capacidad para proponer a la Gran Logia cualquier asunto,
especialmente los que se refieran a su oficio. A él se confiará
todo el dinero recaudado para caridad, o para cualquier otro uso
de la Gran Logia, todo lo cual registrará en un libro con los
respectivos fines y usos a los que se destinen las diversas sumas;
y gastará o desembolsará tales sumas mediante orden certificada y
firmada, como acordará después la Gran Logia en la nueva
reglamentación. Pero no votará en la elección de Gran Maestre o de
Vigilante, aunque sí en cualquier otra deliberación. De manera
semejante el Secretario será miembro de la Gran Logia en virtud de
su oficio y votará en todos los asuntos excepto en la elección de
Gran Maestre y Vigilantes.
El Tesorero y el Secretario
tendrán cada uno de ellos un ayudante (Clerk) que debe ser Hermano
y Compañero, pero nunca será miembro de la Gran Logia ni hablará
en ella sin que le sea permitido o solicitado.
El Gran Maestre o su Adjunto
tendrán siempre mando sobre el Tesorero y el Secretario, con sus
ayudantes y libros, para supervisar la marcha de los asuntos y
para conocer lo que sea conveniente hacer en cada ocasión que
pueda sobrevenir.
Otro Hermano (que deberá ser un
Compañero) será nombrado para ocuparse de la puerta de la Gran
Logia, pero no será miembro de ella.
Pero estos oficios podrán ser
explicados con más detalle mediante una nueva reglamentación,
cuando la necesidad y urgencia surjan más que ahora en la
Fraternidad.
XIV. - Si en cualquier reunión de
Gran Logia establecida u ocasional, trimestral o anual, el Gran
Maestre y su Adjunto estuvieran ausentes, el Maestro asistente de
una logia, que sea el Francmasón más antiguo, tomará la cátedra y
presidirá como Gran Maestre interino y será investido con todo su
poder y honor durante ese tiempo supuesto que no esté presente un
Hermano que haya sido antes Gran Maestre o Gran Maestre Adjunto
porque el último Gran Maestre presente o el último Adjunto tendrán
siempre el derecho de ocupar el lugar en ausencia del actual Gran
Maestre o su Adjunto.
XV.- En la Gran Logia nadie podrá
actuar como Vigilante sino los mismos Grandes Vigilantes si están
presentes; y si están ausentes, el Gran Maestre o la persona que
preside en su lugar designará qué Vigilantes de logias
particulares actúen como Grandes Vigilantes interinos, cargos que
deberán ser cubiertos por dos Compañeros de la misma logia
llamados para actuar o enviados para ello por el maestro
particular; si lo hubieran omitido entonces serán llamados por el
Gran Maestre de forma que la Gran Logia esté siempre completa.
XVI.- Los Grandes Vigilantes, o
cualesquiera otros, deberán primero aconsejarse del Adjunto sobre
los asuntos de la logia o de los Hermanos y no recurrir al Gran
Maestre sin que lo sepa el Adjunto, a menos que éste rehúse dar
consejo en algún asunto necesario; en tal caso, cuando surja una
diferencia entre el Adjunto y los Grandes Vigilantes u otros
Hermanos, las dos partes deberán concertarse para acudir al Gran
Maestre que puede fácilmente decidir la controversia y solventar
la diferencia en virtud de su gran autoridad.
XVII.- Si el Gran Maestre Adjunto
está enfermo o se ausenta por necesidad, el Gran Maestre puede
escoger al Compañero que prefiera para ser Adjunto interino. Pero
quien es elegido Adjunto en la Gran Logia y los Grandes Vigilantes
también no pueden ser exonerados sin que la causa parezca clara a
la mayoría de la Gran Logia; y el Gran Maestre, si se siente a
disgusto, puede convocar a la Gran Logia para proponer ante ella
la causa y para conseguir su consejo y acuerdo; en tal caso la
mayoría de la Gran Logia, si no pueden reconciliar al Gran Maestre
y a su Adjunto o sus Vigilantes deben ponerse de acuerdo en
permitir al Gran Maestre que destituya al Adjunto y a los Grandes
Vigilantes y que escoja otro Adjunto inmediatamente; la Gran Logia
elegirá otros Vigilantes de forma que se preserven la armonía y la
paz.
XVIII.- Si el Gran Maestre abusa
de su poder y se hace indigno de la obediencia y sujeción de las
logias, será tratado de la forma que se convendrá en una nueva
reglamentación porque hasta ahora la antigua Fraternidad no ha
tenido ocasión para ello ya que todos sus anteriores Grandes
Maestres se han mostrado dignos de este honorable cargo.
XIX.- El Gran Maestre, con su
Adjunto y Vigilantes, deberán, á menos una vez, visitar las logias
de la ciudad durante su maestrazgo.
XX.- Si el Gran Maestre fallece
durante su maestrazgo o por enfermedad, o por encontrarse en
ultramar, o por cualquier otro motivo se hace incapaz de
desempeñar su cargo, el Adjunto, o en su ausencia el Gran
Vigilante más antiguo, o en su ausencia el más moderno, o en su
ausencia cualesquiera tres Maestros de logia que estén presentes
se unirán para convocar la Gran Logia inmediatamente para advertir
sobre tal suceso y para enviar a dos de ellos con el fin de
invitar al último Gran Maestre que reasuma su cargo, que ahora
revierte sobre él; pero si rehúsa, entonces deberá ocuparlo el
anterior y así hacia atrás. Pero si no se encontrase a ningún Gran
Maestre anterior entonces el Adjunto actuará como titular hasta
que sea elegido otro y si no hay adjunto, entonces el Maestro de
más edad.
XXI.- Los Hermanos de todas las
logias de Londres, Westminster y sus alrededores se reunirán en
comunicación (tenida) anual en un lugar apropiado y en la fiesta
de San Juan Bautista o si no en la de San Juan Evangelista, como
la Gran Logia crea conveniente en una nueva reglamentación; en los
años anteriores la reunión se ha hecho en el día de San Juan
Bautista; siempre que la mayoría de los Maestros y Vigilantes, con
el Gran Maestre, su Adjunto y sus Vigilantes, así lo convengan en
su reunión trimestral tres meses antes que haya Fiesta y se reúna
la asamblea general de todos los Hermanos. Porque si el Gran
Maestre o la mayoría de los Maestros particulares están en contra,
se prescindirá temporalmente del asunto.
Pero vaya a celebrarse o no una
Fiesta de todos los Hermanos, la Gran Logia deberá reunirse de
forma conveniente una vez al año en el día de San Juan o si cae en
domingo al día siguiente, para escoger anualmente al nuevo Gran
Maestre, su Adjunto y Vigilantes.
XXII.- Si se cree conveniente y el
Gran Maestre, con la mayoría de los Maestros y Vigilantes acuerdan
celebrar una Gran Fiesta según la antigua y loable costumbre de
los Masones, entonces los Grandes Vigilantes se ocuparan de
preparar las invitaciones, con el sello del Gran Maestre,
repartirlas, recaudar el dinero correspondiente, comprar lo
necesario para la Fiesta, encontrar un apropiado y conveniente
lugar y cualquier otra cosa que concierna a la celebración.
Pero para descargar de trabajo a
los dos Vigilantes y favorecer la rapidez y seguridad de las
operaciones, el Gran Maestre o su Adjunto tendrán poder para
designar un cierto número de Camareros (stewards) como su Honor lo
crea conveniente, para actuar en colaboración con los dos
Vigilantes. Todo lo relativo a la Fiesta se decidirá entre ellos
por mayoría de votos, salvo si el Gran Maestre o su Adjunto
interviene para alguna instrucción o nombramiento particular.
XXIII.- Los Vigilantes y Camareros
asistirán, a su debido tiempo, al Gran Maestre y a su Adjunto para
orientación y órdenes sobre los preparativos pero si Su Excelencia
y su Adjunto están enfermos o ausentes por necesidad, llamarán
conjuntamente a los Maestros y Vigilantes de las Logias para que
se reúnan a comunicar sus consejos y órdenes; o bien tomarán todo
el asunto en sus propias manos y lo harán lo mejor que puedan.
Los Grandes Vigilantes y los
Camareros deberán rendir cuentas de todo el dinero que reciban o
gasten a la Gran Logia después de la cena o cuando la Gran Logia
esté dispuesta a recibir las cuentas.
Si al Gran Maestre le parece bien
podrá a su debido tiempo convocar a todos los Maestros y
Vigilantes de las Logias para consultar con ellos sobre la
realización de la Gran Fiesta y sobre cualquier incidencia o
accidente que a ella se refiera, que pueda requerir ese consejo; o
bien tomar sobre sí todo el asunto.
XXIV.- Los Maestros de las Logias
designarán a un experimentado y discreto Compañero de su logia
para que se incorpore a una Comisión, a un miembro por logia, que
se reunirá para recibir, en alguna habitación conveniente, a cada
persona que traiga una invitación; y tendrán poder para
interrogarle, si lo creen conveniente, antes de admitirle o
rechazarle si ven causa para ello. Con tal que no expulsen a nadie
antes de informar a todos los Hermanos que se encuentren dentro
sobre el motivo para ello, para evitar equivocaciones; de forma
que ningún Hermano auténtico sea excluido y ningún falso Hermano o
simple pretendiente sea admitido. Esta Comisión deberá reunirse
desde muy temprano en el día de San Juan en el lugar fijado, antes
de que aparezca alguien con invitación.
XXV.- El Gran Maestre designará
dos o más Hermanos de fiar para que actúen como Porteros o
celadores de las puertas que también deberán llegar temprano al
lugar, por varias buenas razones; y que estarán a las órdenes de
la Comisión.
XXVI.- El Gran Maestre o los
Camareros designarán previamente al número de Hermanos que crean
conveniente para servir a la mesa; y pueden recabar la opinión de
los Maestros y Vigilantes de las logias sobre las personas más
adecuadas o pueden asignarlas por recomendación de ellos; porque
nadie debe servir en esta fiesta si no es Francmasón aceptado,
para que la Comunicación sea armoniosa.
XXVIII.- Todos los miembros de la
Gran Logia deben estar en el lugar mucho antes de la Cena, con el
Gran Maestre o su Adjunto a la cabeza, que harán un aparte y se
constituirán.
Y esto se hará en orden:
Recibir cualquier apelación
debidamente prevista, como antes se ha reglamentado, de forma que
el apelante sea oído y el asunto sea amigablemente decidido antes
de la cena, si es posible; pero si no lo es puede retrasarse hasta
que se elija al nuevo Gran Maestre; y si no puede decidirse
después de la cena puede retrasarse y entregarse a una comisión
particular que resolverá tranquilamente e informará a la nueva
comunicación (tenida) trimestral de forma que el amor fraternal
sea preservado.
Para evitar toda diferencia o
disgusto que pueda surgir en la Fiesta; para que no se produzca
interrupción en la armonía y placer del acontecimiento.
Para consultar todo lo que pueda
referirse a la decencia y solemnidad de la Gran Asamblea y para
evitar cualquier indecencia y malas maneras ya que la Asamblea
está mezclada.
Para aceptar y considerar
cualquier buena moción o cualquier importante asunto que sea
aducido por las logias particulares mediante sus representantes,
los varios Maestros y Vigilantes.
XXVIII.- Una vez discutidos esos
asuntos el Gran Maestre y su Adjunto, los Grandes Vigilantes o los
Camareros, el Secretario, el Tesorero, sus ayudantes y cualquier
otra persona se retirarán y dejarán a los Maestros y Vigilantes de
las logias particulares solos, para que consulten amigablemente
sobre la elección de un nuevo Gran Maestre o sobre la continuidad
del actual, si no lo han hecho en el día anterior; y si están
unánimes en la continuidad del actual Gran Maestre, Su Excelencia
debe ser llamado y humildemente rogado que haga a la Fraternidad
el honor de regirla durante el año siguiente. Y después de la cena
será conocido si acepta o no; porque esto no debe revelarse sino
en el momento de la elección.
XXIX.- Entonces los Maestros y
Vigilantes y todos los Hermanos pueden conversar mezclados o
distribuirse en grupos como deseen hasta que llegue la hora de la
cena, cuando cada Hermano tome su asiento en la mesa.
XXX.- Algún tiempo después de la
cena se forma la Gran Logia no en retiro sino en presencia de
todos los Hermanos que aún no son miembros de ella y que por
consiguiente no deben hablar hasta que se les pida y permita.
XXXI.- Si el Gran Maestre del año
anterior ha consentido con los Maestros y los Vigilantes en
privado, antes de la cena, en continuar para el año siguiente
entonces uno de los miembros de la Gran Logia, encargado para tal
fin, explicará a todos los Hermanos el buen gobierno de Su
Excelencia etc., y volviéndose a él le pedirá humildemente en
nombre de la Gran Logia que haga a la Fraternidad el gran honor
(si es nacido noble, si no, la gran amabilidad) de continuar como
su Gran Maestre para el año siguiente. Y si Su Excelencia declara
su consentimiento mediante una inclinación o discurso, como desee,
el miembro encargado de la Gran Logia le proclamará Gran Maestre y
todos los miembros de la Logia le saludarán en forma debida. Y
todos los Hermanos tendrán permiso durante cinco minutos para
declarar su satisfacción, agrado y felicitación.
XXXII.- Pero si los Maestros y los
Vigilantes no han deseado en conversación privada, en este día
antes de la cena o en la víspera, que el último Gran Maestre
continúe en su maestrazgo durante otro año, o si él, cuando se lo
propongan, no hubiera consentido, entonces el último Gran Maestre
deberá nombrar su sucesor para el año siguiente el cual, si es
aprobado unánimemente por la Gran Logia y está presente, será
proclamado, saludado y felicitado como nuevo Gran Maestre como
arriba se ha indicado, e inmediatamente instalado por el anterior
Gran Maestre de acuerdo con la costumbre.
XXXIII.- Pero si el nombramiento
no se aprueba unánimemente el nuevo Gran Maestre será elegido
inmediatamente por escrutinio, de forma que cada Maestro o
Vigilante escriba el nombre de su candidato y el último Gran
Maestre también; y el hombre cuyo nombre sea sacado el primero por
el Gran Maestre saliente, accidentalmente o por azar, será Gran
Maestre para el año siguiente y si está presente será proclamado,
saludado y felicitado como se acaba de indicar e instalado
inmediatamente por el último Gran Maestre de acuerdo con la
costumbre.
XXXIV.- El último Gran Maestre así
reelegido o el nuevo Gran Maestre así instalado designará entonces
y nombrará a su Gran Maestre Adjunto, o bien al anterior o uno
nuevo, que también será proclamado, saludado y felicitado como
arriba se indica.
El Gran Maestre nombrará también a
los nuevos Grandes Vigilantes, y si son aprobados unánimemente por
la Gran Logia, serán proclamados, saludados y felicitados como
arriba se indica; pero si no, serán elegidos por escrutinio de la
misma forma que el Gran Maestre. También los Vigilantes de las
logias privadas se elegirán por escrutinio en cada logia si los
miembros de cada una no están de acuerdo con la designación hecha
por el Maestro.
XXXV.- Pero si el Hermano a quien
el actual Gran Maestre nombre por sucesor, o al que la mayoría de
la Gran Logia escoja por escrutinio, está ausente de la Gran
Fiesta por enfermedad u otra razón inevitable, no podrá ser
proclamado como nuevo Gran Maestre a menos que el antiguo Gran
Maestre o algunos de los Maestros y Vigilantes de la Gran Logia,
puedan garantizar que tal persona, así nombrada o elegida,
aceptará prestamente el indicado cargo; en ese caso el antiguo
Gran Maestre actuará como procurador y nombrará á Adjunto y a los
Vigilantes en nombre del designado, y también en su nombre
recibirá el usual honor, homenaje y felicitación.
XXXVI.- Entonces el Gran Maestre
permitirá a cualquier Hermano, Compañero o Aprendiz, que hable,
dirigiendo su discurso a Su Excelencia, o que haga alguna moción
para el bien de la Fraternidad, que o bien será considerada
inmediatamente y decidida o bien aplazada para consideración de la
Gran Logia en su siguiente asamblea, establecida u ocasional.
Cuando esto haya terminado,
XXXVII.- El Gran Maestre o su
Adjunto, o algún Hermano nombrado por él, dirigirá una arenga a
todos los Hermanos y les dará buen consejo. Y finalmente, después
de otros trabajos que no pueden escribirse en lengua alguna, los
Hermanos podrán marcharse o quedarse allí, como les plazca.
XXXVIII.- Cada sesión anual de la
Gran Logia tiene poder inherente y autoridad para hacer nuevas
reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta
antigua Fraternidad. Esto a condición de que siempre las viejas
Señales (Landmarks) sean cuidadosamente preservadas, y que tales
alteraciones y nuevas reglamentaciones sean propuestas y
convenidas en la tercera asamblea trimestral precedente a la Gran
Fiesta Anual, y que sean ofrecidas a la consideración de todos los
Hermanos, incluso el mas joven de los aprendices antes de la cena,
por escrito; siendo absolutamente necesaria la aprobación y
consentimiento de la mayoría de todos los Hermanos presentes para
que las propuestas sean vinculantes y obligatorias.
Estas reglamentaciones han de ser
solemnemente reclamadas después de la cena, luego de la
instalación del nuevo Gran Maestre, como ha sucedido con estos
Reglamentos, cuando fueron propuestos por la Gran Logia a unos
ciento cincuenta Hermanos en la fiesta de San Juan Bautista de
1721.
COMENTARIO
Los Reglamentos Generales fueron compilados y revisados por George
Payne, Gran Maestre en 1720 cuando efectuó la compilación. Aunque
se le considera el autor de los Reglamentos, dado que el pastor
Anderson intervino también en ellos, los historiadores masónicos
no son capaces de discernir la intervención de Payne y la de
Anderson.
Los Reglamentos Generales constan de 39 artículos en los que se
describe la estructura y funcionamiento de las logias y la Gran
Logia, la distribución, funciones y elección de los cargos y la
vida masónica formal en suma.
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